SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. Por memorial corriente de fs. 25 a 26 vta., presentado el 18 de mayo de 2006, la mandante del recurrente interpone recurso jerárquico contra el Auto de 15 de marzo de 2006, emitido por el Director Nacional a.i. del INRA, que es resuelto por RM 180 de 8 de septiembre de 2006 (fs. 97 a 99), rechazando el recurso interpuesto con el argumento de que la Resolución Final de Saneamiento fue objeto de dos recursos contenciosos administrativos planteados por Oscar Azeñas García, los mismos que fueron resueltos mediante Autos Interlocutorios Definitivos “S2º Nº 011/2004 de 07/04/04 y S1º Nº 07/05 de 15/04/05” que declaran inadmisibles ambas demandas, fallos que causan estado y calidad de cosa juzgada, así también, señala que de acuerdo al art. 59 del CPC, la representada del recurrente daría por bien hecho todo lo actuado por su esposo, además que su solicitud tiene un carácter extemporáneo y fuera de todo plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR