SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
siete años
Luego de siete años de iniciado el proceso de saneamiento, y dos años después de que concluyó el mismo, y cuando su esposo intentó dos demandas contenciosas administrativas no admitidas por extemporáneas; Verónica Mallea Rada de Azeñas, el 18 de noviembre de 2005, solicitó al Director Nacional a.i. del INRA su notificación personal con la Resolución Final de Saneamiento 0004/2003 y la RA 1130/2004 de 7 de junio, solicitud que fue rechazada mediante informe legal 0173/2006 de 14 de marzo, con el argumento de que la solicitud es extemporánea y fuera de todo plazo previsto en la normativa agraria, a lo que se añade que existe un fallo emitido por el Tribunal de alzada que avala los actos del proceso de saneamiento. Impugnada la decisión a través de un recurso jerárquico, mediante RM 180 de 8 de septiembre de 2006, se rechazó el recurso con el argumento de que la Resolución Final de Saneamiento fue objeto de dos recursos contenciosos administrativos planteados por Oscar Azeñas García, mismos que fueron resueltos mediante Autos Interlocutorios Definitivos “S2º Nº 011/2004 de 07/04/04 y S1º Nº 07/05 de 15/04/05” que declaran inadmisibles ambas demandas, fallos que causan estado y calidad de cosa juzgada, así también, señala que de acuerdo al art. 59 del CPC, la representada por el accionante daría por bien hecho todo lo actuado por su esposo, además que su solicitud tiene un carácter extemporáneo y fuera de todo plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR