SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución 24/2007 de 22 de mayo, cursante de fs. 196 a 197 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Erick Maldonado Riss en representación de Verónica Mallea Rada de Azeñas contra Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; Luis Alejandro Abel Almaráz Ossio, Vice ministro de Tierras; y Juan Carlos Rojas Callisaya, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); alegando la vulneración de los derechos de su representada a la propiedad privada, al trabajo, a la defensa, al debido proceso, al matrimonio y a la familia citando al efecto los arts. 7 incs. i) y d), 16.II, 22.I, 193 y 194.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR