SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
En cuanto a la pretensión de la representada del accionante, si bien solicita se deje sin efecto la RM 180 de 8 de septiembre de 2006, interponiendo la presente acción de amparo constitucional tres días antes del vencimiento de los seis meses, dado que fue notificada el 3 de noviembre de 2006; no obstante aclara que solicita: “se restablezca la legitimidad y vigencia del 50% de acciones y derechos que le corresponden” (sic), ése es el fondo de su demanda o acción de amparo, petitorio que resulta coincidente con el efectuado por su esposo que es citado en calidad de tercero interesado, y señala que el inmueble constituye un bien ganancialicio, “derecho que solicita sea respetado y no vulnerado”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR