SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente y abogado apoderado, ratificó los términos del recurso y ampliándolos señaló que jamás acudió al INRA para tramitar división y partición de bienes porque no se encuentran en procesos “de asistencia familiar o en un tema de divorcio para lo cual existe un acuerdo transaccional entre las partes”, tampoco se ha tomado en cuenta la Ley 3545 de Reconducción de Reforma Agraria de 28 de noviembre de 2006, en cuya Disposición Final Octava establece la equidad de género siendo titular su representada del derecho en su calidad de copropietaria; concluye citando las SSCC “338/2001-R y 504/01” referidas a que ninguna sentencia ejecutoriada puede acusar efectos jurídicos cuando vulneró normas constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- es un proceso público, que empezó el año 1998 y concluyó el año 2003
- en los dos años ulteriores
- siete años
- la actitud de la representada del accionante no ha sido diligente
- En cuanto a la pretensión de la representada del accionante
- no así declarar, definir o constituir derechos, puesto que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria o de la especial según los casos que corresponda
- APROBAR