SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

4.

4. Señala que, una importación no puede constituir en sí misma el ilícito de contrabando, dentro de las modalidades de comisión que establece el art. 181.1 inc. f) de la LGA; en el contexto del acta de intervención, se atribuye supuestamente a la introducción del motorizado al territorio aduanero, conducta que nunca cometió, sino que fue realizada por el usuario de la zona franca Hein Brothers Autos Bolivia S.R.L., amparado en el manifiesto de carga internacional de tránsito aduanero mic/dta 2055774-422A, 20050037L; con el cual, la Administración Aduanera emitió el certificado de recepción del motorizado en base a la carta de porte internacional y factura de reexpedición de la zona franca de Iquique-Chile, documentos a los que no tuvo acceso. La administración aduanera, reconociendo la validez y legalidad de la documentación, no rechazó la declaración de la mercancía, sino que la aceptó y asignó el número C-885, por validación del sistema informático de la administración, procediendo a pagar la suma de Bs8427.- (ocho mil cuatrocientos veintisiete bolivianos) por concepto de uso del formulario digital del Sistema Aduanero Informático Automatizado (SIDUNEA).