SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 043/2007 de 24 de septiembre, cursante de fs. 707 a 709, por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional, es una garantía de carácter jurisdiccional, instituida para la protección inmediata contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales o garantías constitucionales; 2) Respecto a la subsidiariedad, se ratifica el informe presentado por el Superintendente General, cuando se refiere a la "SC 355/2005" que indica que la instancia administrativa concluye con la resolución de recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial no administrativa diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta para luego interponer el recurso de amparo constitucional; 3) La interpretación de las normas respecto a la viabilidad del procedimiento administrativo sobre contrabando, es una atribución privativa a la cual ningún tribunal de garantías constitucionales, ni el Tribunal Constitucional, puede ingresar; siempre y cuando no se hayan violado derechos fundamentales o garantías constitucionales; 4) De los antecedentes presentados, se establece que Elba Echave Espinoza presentó un memorial el 6 de junio de 2006, por el que impugna el acta de intervención Contravencional, luego el 20 de julio de ese año interpuso recurso de alzada, contra la Resolución sancionatoria de contrabando sin observar las notificaciones; 5) En derecho procesal constitucional, la actitud de la recurrente configura un acto consentido y, para que se abra la vía del amparo constitucional, es necesario que las reclamaciones se hagan oportunamente en las instancias, tiempos y lugares correspondientes; caso contrario, no se puede ingresar al fondo.