Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 6 de junio de 2006, la recurrente impugnó el acta de intervención contravencional, ante el Administrador de la Zona Franca Aduanera Industrial de Patacamaya, manifestando que un día antes, a horas 10:00, la Agencia despachante de Aduana "Mariaca Morales" fue notificada con el citado Acta AN-GRLPZ-AZP 01/06, que calificaba la importación de su vehículo como delito de contrabando, por erróneas interpretaciones de normas legales, pues su vehículo no se encuentra dentro de los alcances de los DDSS 28141 y 28308; señaló como domicilio, la calle Díaz Romero 1680, zona de Miraflores de la ciudad de La Paz (fs. 317 a 319).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 5.- Tácitamente
- "Se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación"
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SSCC 0796/2010-R de 2 de agosto y 0825/2010-R de 25 de agosto
- III.5.1.
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR