SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

A su turno, Ángel Freddy León Quiroga, en su condición de Administrador de la Zona Franca Industrial de Patacamaya, presentó informe escrito que cursa de fs. 437 a 440 y, en audiencia, indicó: i) No es lo mismo una importación de mercancías a la Aduana interior que a una zona franca, porque de acuerdo al art. 34 de la LGA, las mercancías ahí introducidas se las considera como si no estuvieran en el territorio aduanero; respecto a tributos aduaneros, la intervención se cumplió dentro de las normas porque se introducen bienes comerciales para seguir el régimen de perfeccionamiento pasivo; ii) A momento de la transferencia de esa mercancía, el importador y la agencia despachante deben verificar el cumplimiento de las normas para su internación al país; las prohibiciones, o el rechazo de las importaciones, es aceptado por el sistema y se toma conocimiento de la mercancía prohibida cuando el trámite es presentado en ventanilla para las formalidades de ley, donde se labra el acta de intervención; iii) En memorial que impugna el acta de intervención y el que presenta el recurso de amparo, indicó que su domicilio está en la calle Días Romero de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz; la norma aduanera, señala que se notificará en el domicilio señalado que está dentro de la zona y, caso contrario, en Secretaría; iv) El art. 39 del "27113" señala que, la presentación espontánea del representado o su representante, demuestra que está en conocimiento pleno del acto administrativo; además, la recurrente presentó recurso fuera de plazo, por lo que se "anula el Auto de concesión y rechazan" (sic); y, v) El art. 55 de la LPA señala que, es procedente la revocatoria de un acto administrativo y que la nulidad se puede dar en cualquier estado del procedimiento; el acta de intervención, determinó que la contravención es la importación de mercancía prohibida inc. f) art. 181 del CTB.