SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
6.
6. Formuló recurso jerárquico ante la Superintendencia Tributaria General contra la Resolución del recurso de alzada de la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz, STR/LPZ/RA0398/2006 de 24 de noviembre de 2006, solicitando su revocatoria en consideración a la vulneración del art. 168 del CTB, por la nulidad de las notificaciones con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN GRLPZ-AZFP 01-06 de la Administración Aduanera de la Zona Franca Industrial de Patacamaya. Se pronunció Resolución STG-RJ70124/2007 de 23 de mazo de 2007, confirmando la Resolución STR/LPZ/RA 0398/2006, declarando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN GRLPZ.AZFP 01-06, según su fundamento, en aplicación del art. 169 del citado Código, que unifica procedimientos al viabilizar la asimilación de una Resolución Determinativa en una Resolución Sancionatoria, para la aplicación del art. 90 del mismo cuerpo legal; en ambas instancias, se realizó una falsa aplicación legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 5.- Tácitamente
- "Se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación"
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SSCC 0796/2010-R de 2 de agosto y 0825/2010-R de 25 de agosto
- III.5.1.
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR