SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.7.
II.7. El 23 de marzo de 2007, el Superintendente Tributario General a.i. por Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0124/2007, confirmó la Resolución STR/LPZ/RA 0398/2006 de 24 de noviembre, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, dentro del recurso de alzada interpuesto por la recurrente, disponiendo que queda firme y subsistente la Resolución sancionatoria en contrabando AN GRLPZ-AZFP 01-06. Cuyo fundamento fue que los administrados deben concurrir a la instancia administrativa todos los miércoles de cada semana para notificarse y su inconcurrencia no impide que se practique la diligencia de notificación; indicando además que, el último párrafo del art. 90 del CTB, establece que en caso de contrabando, el acta de intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas de ese modo. El art. 169 del referido Código, señala que las Vistas de cargo harán las veces de auto inicial de sumario contravencional y de apertura de término de prueba y la Resolución Determinativa se asimilará a una resolución sancionatoria. Y finalmente que el plazo para la interposición del recurso de alzada a favor de la recurrente, habría fenecido el 12 de julio de 2006, computando veinte días desde que fue notificada el 21 del mismo año (fs. 220 a 234).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 5.- Tácitamente
- "Se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación"
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SSCC 0796/2010-R de 2 de agosto y 0825/2010-R de 25 de agosto
- III.5.1.
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR