SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.7.

II.7.  El 23 de marzo de 2007, el Superintendente Tributario General a.i. por Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0124/2007, confirmó la Resolución STR/LPZ/RA 0398/2006 de 24 de noviembre, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, dentro del recurso de alzada interpuesto por la recurrente, disponiendo que queda firme y subsistente la Resolución sancionatoria en contrabando AN GRLPZ-AZFP 01-06. Cuyo fundamento fue que los administrados deben concurrir a la instancia administrativa todos los miércoles de cada semana para notificarse y su inconcurrencia no impide que se practique la diligencia de notificación; indicando además que, el último párrafo del art. 90 del CTB, establece que en caso de contrabando, el acta de intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas de ese modo. El art. 169 del referido Código, señala que las Vistas de cargo harán las veces de auto inicial de sumario contravencional y de apertura de término de prueba y la Resolución Determinativa se asimilará a una resolución sancionatoria. Y finalmente que el plazo para la interposición del recurso de alzada a favor de la recurrente, habría fenecido el 12 de julio de 2006, computando veinte días desde que fue notificada el 21 del mismo año (fs. 220 a 234).