SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5.1.
III.5.1. Conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos y la compulsa de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, aduciendo que en el proceso sumario contravencional instaurado en su contra, por la presunta comisión del ilícito de contrabando de mercancía legalmente prohibida, no fue notificada con el acta de intervención contravencional AN-GRLPZ-AZP 01/06 de 31 de mayo de 2006, tampoco con la Resolución sancionatoria en contrabando AN GRLPZ-AZ FP No 01-06; empero, consta en obrados que, mediante memorial de 6 de junio de 2006, impugnó dicha acta ante el Administrador de la Zona Franca Aduanera Industrial de Patacamaya, alegando que el 5 de ese mes y año, a horas 10:00, la Agencia despachante de Aduana "Mariaca Morales" fue notificada con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-AZP 01/06, que calificó la importación de su vehículo como delito de contrabando; señalando domicilio, en la calle Díaz Romero 1680, zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.
Posteriormente, el 21 de junio de 2006, el Administrador de Aduana de la Zona Franca Industrial de Patacamaya, en base al acta de intervención contravencional, emitió la Resolución sancionatoria en contrabando AN GRLPZ-AZ FP 01-06, declarando probada la comisión de contravención aduanera y dispuso el comiso de la mercancía descrita en el acta de intervención AN-GRLPZ-AZFP 01-06; con la que la accionante fue notificada en Secretaría de la Administración Aduanera Zona Franca Industrial de Patacamaya.
Conforme lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos, el Código Tributario Boliviano prevé la notificación tácita, que se aplica cuando la parte interesada, por medio de cualquier gestión o petición, se manifiesta demostrando el conocimiento del acto administrativo; en el caso en análisis, si bien no consta que fue notificada en la fecha que presentó el memorial de impugnación del acta de intervención contravencional, con la Resolución sancionatoria en contrabando AN GRLPZ-AZ FP 01-06; empero, sí, se puede inferir que la accionante tenía conocimiento del proceso sumario contravencional iniciado en su contra, motivo por el cual impugnó el acta de intervención contravencional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 5.- Tácitamente
- "Se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación"
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SSCC 0796/2010-R de 2 de agosto y 0825/2010-R de 25 de agosto
- III.5.1.
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR