Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. Mediante Resolución del recurso de alzada STR/LPZ/RA 0398/2006 de 24 de noviembre, se anularon obrados hasta el Auto de 25 de julio de 2006 y el rechazo del recurso de alzada debido a que fue notificada con la Resolución sancionatoria en contrabando el 21 de junio de 2006, por lo que tenía hasta el 11 de julio de ese año según el plazo establecido en el art. 143 del CTB, para la impugnación mediante el recurso de alzada y habiendo presentado el recurso recién el 20 de julio de la misma gestión, se encuentra fuera de plazo lo que inviabilizó su deliberación en el fondo (fs. 139 a 142).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 5.- Tácitamente
- "Se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación"
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SSCC 0796/2010-R de 2 de agosto y 0825/2010-R de 25 de agosto
- III.5.1.
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR