SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

contra los actos consentidos libre y expresamente

El art. 96.2 de la LTC, establece que no procederá el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: "Cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado"(las negrillas agregadas); infiriéndose que, la acción prevista en el art. 128 de la CPE, no procederá en aquellos casos en los que el accionante haya consentido de manera libre y expresa.