SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Rafael Vergara Sandóval, Superintendente Tributario General; Carlos Mateo Terán Álvarez, Superintendente Tributario Regional de La Paz; y Abad Silva Vigabriel, Administrador de Aduana de la Zona Franca Industrial de Patacamaya, solicitando: a) Se declare procedente el recurso; b) Se disponga la nulidad de todo lo obrado por la Administración Tributaria Aduanera de la Zona Franca Industrial de Patacamaya, hasta el estado de cumplir con las notificaciones a los presuntos responsables según el art. 168 del CTB; y, c) Se disponga como nulo y sin efecto lo obrado dentro de los recursos de alzada y jerárquico interpuestos contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN GRLPZ-AZPF 01-06 de 21 de junio de 2006, pronunciada dentro del proceso Sumario Contravencional.
El abogado de la recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando: a) Dentro del proceso de importación de un vehículo, en aplicación de dos Decretos Supremos que lo prohíben en caso de motorizados que funcionen a combustible diesel y tienen capacidad de 400 cc; se emitió el acta de intervención AN-GRLPZ-AZFP 01-06, tipificando los hechos cometidos por su defendida, como contrabando, según el Código Tributario Boliviano; b) El art. 181 inc. f) del CTB, no condice con el accionar de Elba Echave Espinoza, quien no introdujo el vehículo, sino que fue la agencia usuaria de Patacamaya; al no ser comerciante, lo adquirió para su uso personal, conforme los requisitos establecidos en el citado Código y la Ley General de Aduanas para el régimen de mercancías; c) Pronunciada el acta de intervención y en conocimiento extraoficial de la agencia despachante "Mariaca Morales", esta empresa hizo firmar un memorial a Elba Echave Espinoza por la presunta notificación efectuada; empero, no cursa en obrados; d) La Resolución sancionatoria de contrabando AN-GRLPZ-AZFP 01-06, procura confirmar la comisión del ilícito a nivel de contravención y ordena el decomiso de la mercancía, notificándose a los presuntos responsables en Secretaría de la Administración Aduanera; y, e) Las notificaciones en materia tributaria, se rigen por el art. 83 y ss. del CTB; la Resolución por contrabando, elimina la sanción porque el valor de la mercancía no supera las "10.000 unidades de la vivienda" (sic), por lo que se juzga en la vía administrativa sumaria.
La agencia despachante "Mariaca Morales", por medio de su representante, en audiencia, manifestó que: a) La zona franca es territorial; siendo así, no debería notificarse a las partes indicando que son contrabandistas; al respecto, el vehículo está fuera de Bolivia; y, b) Conoce de una notificación que indica que el vehículo debía ser destruido, no así reembarcado al territorio que corresponda; el procedimiento de ésta póliza de importación, fue aceptado por el sistema y pago respectivo, que se efectúo el 12 de junio de 2007, al igual que muchos vehículos que salieron de aduanas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 5.- Tácitamente
- "Se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación"
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SSCC 0796/2010-R de 2 de agosto y 0825/2010-R de 25 de agosto
- III.5.1.
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR