SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
5.
5. El acta de intervención elaborada en su caso, no establece el plazo para la presentación de descargos y no le fue notificada, sólo lo hicieron a la Agencia Despachante "Mariaca Morales", como única responsable. En base a la indicada acta, se pronunció la Resolución sancionatoria de contrabando AN-GRLPZ-AZFP 01-06 de 21 de junio de 2006, asimilando todos los vicios de forma y fondo denunciados. Interpuso recurso de alzada, que mereció la Resolución STR/LPZ/RA 0398/2006, declarando que los presuntos responsables fueron notificados en la Secretaría de la Administración Tributaria el 21 de junio de 2006, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, en aplicación del art. 90 del CTB, por lo que anuló obrados hasta el Auto de 25 de julio de ese año y dispuso el rechazo del recurso de alzada interpuesto. Con dicha Resolución, se sometió a su persona a la ilegalidad y nulidad de un acto que vulnera el principio de la seguridad jurídica y le provoca indefensión absoluta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 5.- Tácitamente
- "Se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación"
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SSCC 0796/2010-R de 2 de agosto y 0825/2010-R de 25 de agosto
- III.5.1.
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR