SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5.2.
III.5.2. Con la indicada Resolución sancionatoria, el 21 de junio de 2006, la accionante fue notificada en Secretaría de la Administración Aduanera de la Zona Franca Industrial de Patacamaya y el 20 de julio de ese año, presentó recurso de alzada ante el Superintendente Tributario Regional a.i. de La Paz, sin impugnar la notificación que mediante la presente acción pretende; recurso que fue rechazado mediante Resolución STR/LPZ/RA 0398/2006 de 24 de noviembre. Finalmente, el 19 de diciembre del mismo año, interpuso recurso jerárquico contra la indicada Resolución de alzada, oportunidad en la que recién cuestionó la validez de la notificación practicada que considera ilegal; que, mediante Resolución STG-RJ/0124/2007 de 23 de marzo, emitida por el Superintendente Tributario General a.i., confirma la Resolución STR/LPZ/RA 0398/2006, pronunciada por la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz, dentro del Recurso de alzada interpuesto por la accionante, disponiendo la subsistencia de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN GRLPZ-AZFP01-06.
Los actos realizados por la accionante, denotan que en todo momento tuvo conocimiento del proceso Sumario contravencional instaurado en su contra por la Administración Aduanera Zona Franca Industrial de Patacamaya y asumió defensa en todas sus instancias, haciendo uso de los recursos legales previstos en las disposiciones legales aplicables a la materia; pues, de manera expresa convalidó y consintió el supuesto acto ilegal que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que ahora denuncia, prosiguiendo con la causa hasta su conclusión, sin impugnarlo en su momento, o instancia procesal. En consecuencia y dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la accionante no puede pretender que la jurisdicción constitucional se convierta en una instancia donde se pueda subsanar o reparar los actos procesales que no ejerció en la jurisdicción administrativa, pues al no haberlos impugnado oportunamente en la instancia pertinente, se entiende que renuncio hacerlo convalidándolos voluntariamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- 5.- Tácitamente
- "Se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación"
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- SSCC 0796/2010-R de 2 de agosto y 0825/2010-R de 25 de agosto
- III.5.1.
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR