Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, contra Edwin Mallón Ávalos, Oscar Coca Antezana, Rita Vivian Cardona Sossi de Tomicic, Tatiana Patricia Rojas Fernández, Gonzalo Eberto Lema Vargas, Paulina Ana Pinto González, Marina Patiño Durán, Roberto Carlos Wálter Requena Urioste, Clemencia Orellana Vela, Jhonny Sergio Antezana Martínez, Víctor Calderón Cruz y Gonzalo Alfaro Denus, Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Concejales Oficial Mayor, respectivamente, del Consejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; solicitando únicamente se declare “procedente” el recurso -sin realizar petitorio alguno-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 21
- III.5.
- i)
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración de la acción, después de un mes de su interposición
- APROBAR