SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3.
El recurso de amparo constitucional, configurado como acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, es una acción tutelar de carácter extraordinario cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, encontrándose establecida en el art. 128 de la CPE: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; advirtiéndose del art. 129, los principios que la caracterizan, cuales son la subsidiariedad e inmediatez, determinándose en el parágrafo I de dicho articulado -en cuanto a la subsidiariedad-, que esta acción se podrá interponer: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; previsión que igualmente se encontraba en la Constitución Política del Estado abrogada, en su art. 19.IV, en los mismos términos; siendo por ello viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente a la interposición de esta acción tutelar todos los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión queda abierta la vía del amparo constitucional.
Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la subsidiariedad de acuerdo a lo establecido por este Tribunal: “…no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular…
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 21
- III.5.
- i)
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración de la acción, después de un mes de su interposición
- APROBAR