SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
Respecto a la misma con relación al principio de subsidiariedad del amparo, que exige previamente a interponer esta acción tutelar se agoten todos los medios legales para lograr la reparación de los derechos que se consideran vulnerados, este Tribunal en reiterados fallos, como las SSCC 0998/2002-R, 1382/2003-R, 1936/2003-R, 0478/2004-R, 0002/2005-R y 0093/2005-R, entre otras, determinó que la reconsideración no es propiamente un recurso, por lo que no era necesario que se resuelva el pedido de reconsideración antes de plantear esta acción tutelar; razonamiento reiterado a través de la SC 0126/2010-R de 10 de mayo, al establecer: “Este Tribunal en la SC 1936/2003-R de 11 de diciembre y otras (SSCC 0436/2004-R, 0998/2002-R, 1026/2003-R), ha encausado una línea jurisprudencial orientada en sentido de que la reconsideración, prevista en el art. 22 de la LM, no constituye propiamente un recurso, por lo que el hecho de que la autoridad demandada, indique que no se habría agotado esa vía de impugnación ante el Concejo Municipal para que revise o reconsidere la Resolución del recurso jerárquico, Resolución Municipal 011/2006 de 2 de marzo, no significa que se tenga un recurso pendiente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 21
- III.5.
- i)
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración de la acción, después de un mes de su interposición
- APROBAR