SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

improcedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de enero de 2007, cursante de fs. 151 a 153 vta., declarando improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: 1) La reconsideración establecida por el art. 22 de la LM, normada y regulada por el art. 54 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cercado, aprobado por OM 2820/2002 de 7 de mayo, constituye un verdadero recurso o medio de impugnación, al establecerse el plazo y la forma de su interposición así como su trámite y forma de resolución, determinándose además que queda agotada la vía administrativa con la resolución de la misma; 2) Mediante memoriales de 10 y 17 de noviembre de 2006, se solicitó la derogatoria y abrogatoria de la OM 3633/2006, no así su reconsideración de acuerdo al art. 54 del Reglamento citado, por lo que no se agotó la vía administrativa de reclamo que tenían expedita los representados del recurrente, siendo por ende improcedente el presente recurso, dado su carácter subsidiario; 3) En las solicitudes de derogatoria y abrogatoria, en ninguna de sus partes se alegó que dicha Ordenanza fuere de imposible cumplimiento y anticonstitucional, ni que se dejó en estado de indefensión a los representados del recurrente, extremos alegados directamente en el presente recurso, lo cual no es permisible, puesto que no se pueden impugnar directamente a través de este recurso aspectos que no fueron reclamados o no fueron de conocimiento de las autoridades recurridas; y, 4) En cuanto al concejal Francisco Javier Cremer éste no fue recurrido en la presente causa, y respeto a Gonzalo Alfaro Denus, éste no intervino ni tuvo responsabilidad alguna en el pronunciamiento de la OM 3633/2006.   

Consiguientemente, el Tribunal de garantías, al declarar improcedente el recurso interpuesto -aunque retardando su resolución conforme a lo señalado precedentemente y que deberá ser observado en futuras ocasiones-, realizó una correcta valoración de los datos del proceso y de las normas aplicables al mismo.