SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. Por Comunicación Interna 528/006 de 13 de noviembre de 2006, el abogado de la Unidad de Asesoría Legal del Concejo Municipal de Cochabamba, recomendó rechazar las solicitudes formuladas de “derogatoria” de la Ordenanza Municipal, cursando informe 434/06 de 14 de ese mes y año, dirigido al Presidente del Concejo Municipal en sentido; que dicha recomendación, fue aceptada plenamente por el Concejo, decidiendo se comunique a los interesados mediante nota vía Directiva del Concejo (fs. 14 y vta.; 13). Existen en obrados diversos informes y comunicaciones internas en el mismo sentido, emitidos por la Unidad de Asesoría Legal, recomendando rechazar el pedido de “derogatoria” de la Ordenanza Municipal citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 21
- III.5.
- i)
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración de la acción, después de un mes de su interposición
- APROBAR