SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5.
Al impugnarse en consecuencia en el caso analizado, la Ordenanza Municipal citada, señalando que se emitió en base a un procedimiento ilegal, en forma previa a considerar el fondo de la problemática planteada -si correspondiere-, debe verificarse si los representados del accionante agotaron todas las vías legales que tenían a su alcance para lograr el restablecimiento de sus derechos que ahora alegan como lesionados a través de esta acción tutelar, a fin de comprobar si cumplieron o no con el principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.
A ese efecto, se advierte de obrados que pronunciada la OM 3633/2006, Dirigentes de la Asociación Feria Navideña 10 de diciembre, por memoriales de 10 y 17 de noviembre de 2006 respectivamente, solicitaron la “derogatoria” y “abrogatoria” de dicha Ordenanza, impetrando asimismo su revisión por memorial de 24 del mismo mes y año. En virtud a dichos memoriales es que el accionante sostuvo tanto en su memorial de amparo como en la audiencia de consideración de la acción, que plantearon reconsideración que fue tramitada de igual forma ilegalmente, habiendo agotado todos los recursos establecidos en la ley.
Por su parte, el apoderado de las autoridades demandadas indicó en su informe que la aseveración en sentido que se habría solicitado reconsideración, resulta falaz, dado que no se interpuso la misma conforme determinan los arts. 22 de la LM y 54 inc. b) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, habiéndose solicitado en reiterados memoriales indistintamente su derogatoria y abrogatoria, solicitudes que al no adecuarse a procedimiento no correspondían ser tratadas en el Concejo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 21
- III.5.
- i)
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración de la acción, después de un mes de su interposición
- APROBAR