SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente ratificó los fundamentos del recurso interpuesto, reiterando que el procedimiento seguido para emitir la Ordenanza Municipal impugnada, fue ilegalmente gestado basándose en antecedentes falsos, pues jamás se consensuó con los vecinos, sin que exista un documento que evidencie lo contrario. Por otra parte, por oficio de 3 de noviembre de 2006, en forma posterior a la emisión de la Ordenanza, recién el Alcalde Municipal puso en conocimiento al Concejo Municipal el informe 381 y el supuesto acuerdo transaccional con los comerciantes de la Feria Navideña, lo que comprueba que cuando el Concejo Municipal dictó la Ordenanza el Alcalde recién estaba remitiendo obrados a consideración del Concejo, incurriendo por ello en actos ilegales, atentando contra los intereses de sus representados, de tener una fuente de trabajo digna que les asegure para sí y su núcleo familiar el sustento diario, así como su salud, su vida, y su integridad corporal asentando la feria sobre desagües, llegándoles desechos con cada lluvia, producto de lo cual se generaron cuantiosas pérdidas económicas.
Respondiendo al Presidente del Tribunal de garantías, señaló que si bien la Ordenanza Municipal fue aprobada, ésta fue realizada en base a procedimientos ilícitos no contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo ni en la Ley de Municipalidades, por lo que hicieron uso del recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la LM, agotando todos los recursos conforme se advierte de los actuados existentes en obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 21
- III.5.
- i)
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración de la acción, después de un mes de su interposición
- APROBAR