SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 8 de enero de 2007, cursante de fs. 151 a 153 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Pablo Marcelo Rodríguez Vera en representación de los comerciantes de la Feria Navideña de la ciudad de Cochabamba contra Edwin Mallón Ávalos, Oscar Coca Antezana, Rita Vivian Cardona Sossi de Tomicic, Tatiana Patricia Rojas Fernández, Gonzalo Eberto Lema Vargas, Paulina Ana Pinto Gonzáles, Marina Patiño Durán, Roberto Carlos Wálter Requena Urioste, Clemencia Orellana Vela, Jhonny Sergio Antezana Martínez, Víctor Calderón Cruz y Gonzalo Alfaro Denus Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Concejales y Oficial Mayor respectivamente, del Consejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al debido proceso, sin citar la norma constitucional que los contiene.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 21
- III.5.
- i)
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración de la acción, después de un mes de su interposición
- APROBAR