Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. A través de la OM 3633/2006 de 31 de octubre, el Concejo Municipal de Cochabamba, en su artículo primero estableció como único espacio de ubicación y asentamiento de las Ferias Navideñas, la av. Mártires de la Democracia entre la av. 6 de agosto y av. De la Patria, zona de Jaihuayco, Distrito 5 (fs. 5 a 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 21
- III.5.
- i)
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración de la acción, después de un mes de su interposición
- APROBAR