Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Por proveído de la referida fecha, el Tribunal de garantías manifestó que al haberse efectuado las citaciones el 21 de diciembre de 2006, la audiencia de consideración del recurso coincidió con la inauguración del año judicial, motivando la confusión sobre la fecha de su realización, fijándose nueva audiencia para el 8 de enero de 2007, la que se efectuó a horas 9:30, conforme consta en el acta cursante de fs. 146 a 150 vta., en presencia de los abogados y apoderados tanto de la parte recurrente como de las autoridades recurridas, y en ausencia del representante del Ministerio Público, suscitándose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 21
- III.5.
- i)
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración de la acción, después de un mes de su interposición
- APROBAR