SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de sus representados a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al debido proceso, puesto que las autoridades recurridas, hoy demandadas, emitieron la anticonstitucional OM 3633/2006, con un procedimiento ilegal no adecuado a la normativa vigente, incurriendo de igual forma ante la “derogatoria y abrogatoria” que solicitaron de dicha Ordenanza, dejando a sus representados en un absoluto estado de indefensión a raíz de todos los actos señalados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.4. De la necesidad de plantear reconsideración contra actos emitidos directamente por el Concejo Municipal
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- Fragmento 21
- III.5.
- i)
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración de la acción, después de un mes de su interposición
- APROBAR