SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
La autoridad recurrida, manifiesta en su informe escrito cursante de fs. 61 a 63 puntualizando los siguientes aspectos: 1) La Superintendencia del Servicio Civil, emitió la Resolución SSC/IRJ/AR/057/2006 de 31 de agosto, rechazando el recurso jerárquico interpuesto por el servidor público, Primitivo Amado Córdova Orihuela, contra la Resolución de la Aduana AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto, en atención a que la impugnación presentada en instancia jerárquica no se adecuó a las previsiones del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001; posteriormente el ahora recurrente presentó una solicitud de complementación y enmienda que mereció el Auto de 8 de noviembre de 2006, por el que se ratificó la Resolución SSC/IRJ/AR057; 2) El Estatuto del Funcionario Público en su art. 67 establece que los procedimientos que regulan los recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa, se sujetarán a los plazos, términos, condiciones y requisitos a ser aprobados por Decreto Supremo y efectivamente mediante el DS 26319; 3) Mediante el referido Decreto Supremo se establecieron las reglas mínimas que se ajustan al debido proceso lo que también implica su cumplimiento y cuando se hace alusión al principio del informalismo o informalidad por parte del recurrente, se debe entender como la no exigencia de requisitos que hagan inviable una petición o acción que se realicen dentro del propio proceso, siguiendo las reglas del procedimiento y en el caso de autos el recurrente presentó directamente ante la Superintendencia General del Servicio Civil, motivo por el cual fue rechazado su recurso; 4) La seguridad jurídica implica la realización de actos y actividades de carácter procesal en sede administrativa o jurisdiccional con el cumplimiento de reglas prestablecidas y en el presente caso se dio cumplimiento al principio de legalidad procesal, en ninguna de las sentencias citadas por el recurrente se tiene que el recurso jerárquico se hubiera presentado de manera errónea y para que una sentencia constitucional sea aplicada, debe existir analogía con los hechos; y, 5) Por consiguiente, no existe ningún acto violatorio a los derechos ni garantías del recurrente y menos a las reglas del debido proceso, puesto que la norma establece como requisito que se debe acudir directamente ante la autoridad que emitió el fallo; es decir que el ahora recurrente debió presentar el recurso jerárquico ante la Sumariante de la Aduana con el objeto de cumplir los principios generales del proceso y del procedimiento.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR