SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que, en mérito a los informes AN-UTIPC 106/2005 de 20 de diciembre de 2005 y ETIPC 157/2006 de 26 de mayo de 2006, la autoridad Sumariante de la Aduana Nacional, resolvió mediante Auto AN-GEGPC-SM- 56/2006, responsabilizarlo administrativamente imponiéndole la sanción de destitución del cargo, por haber incurrido en contravención muy grave; decisión que fue ratificada por la misma autoridad administrativa mediante Resolución AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006, emergente del recurso de revocatoria; en virtud a estos hechos, alega la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, así como de la garantía al debido proceso conforme a los siguientes hechos: 1) El Superintendente del Servicio Civil, ahora demandado, por Resolución SSC/IRJ/AR-057/2006 de 31 de agosto, confirmó la Resolución AN-GEGPC-SM 56/2006, por la que se le impuso la sanción de destitución del cargo emitida por la Autoridad Sumariante de la Aduana Nacional, dentro del proceso administrativo interno que se le siguió como funcionario de esa entidad; 2) El rechazo fue realizado con el argumento de no haber cumplido con la previsión contenida en el art. 33.II del Reglamento de la Carrera Administrativa, al no haberse presentado ante la Autoridad Sumariante de la Aduana Nacional; y, 3) Dicha determinación no tomó en cuenta el principio de informalismo que rige en los procesos administrativos. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR