SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
La abogada de la parte recurrente ratificó en su integridad el memorial del recurso de amparo constitucional, agregando que su defendido acude ante esta instancia a efectos de pedir que: a) La Superintendencia del Servicio Civil, pueda conocer en el fondo el recurso jerárquico presentado por el recurrente que fue rechazado para su pronunciamiento por esa instancia del Poder Ejecutivo; b) Las Resoluciones emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil han vulnerado el principio del informalismo que rige la actividad administrativa, conforme dispone el art. 4 inc. l) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), así como el art. 6 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos, la inobservancia de aspectos formales no esenciales por parte del administrado que puedan ser subsanadas posteriormente, deberán ser excusadas y ello no interrumpirá el proceso administrativo, en ese sentido también estableció la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y, c) El recurso jerárquico fue presentado directamente ante la Superintendencia del Servicio Civil, instancia que en aplicación del referido principio debió resolver el fondo del recurso, más aún si fue destituido ilegalmente, por cuanto en el proceso administrativo seguido contra el recurrente se aplicó la Resolución 1029/05 del 18 de octubre de 2005, vigente desde el 31 de ese mes y año, cuando el hecho ha ocurrido el 25 de octubre; siendo esa la razón por la cual se utilizaron todos los recursos que se encuentran en la norma administrativa, situación que no fue valorada por la nombrada Superintendencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR