SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
El apoderado de la tercera interesada, en audiencia, expresó que: i) Mediante comunicación interna ANG-GPC-SM 260/2006 de 31 de julio, su representada, entonces Sumariante de la Aduana Nacional, remitió el proceso administrativo instaurado contra el ahora recurrente, adjuntando el Auto Administrativo 214/2006 de 28 de julio, por el que puso en conocimiento el recurso de revocatoria planteado contra la Resolución dictada en la etapa final del sumario para que la Presidenta decida avocarse al conocimiento y resolución, conforme dispone el art. 30.II del DS 26319, de tal forma que la nombrada autoridad dictó la Resolución RA-PE-03-069-06 de 8 de agosto, resolviendo no avocarse al conocimiento, tratamiento y resolución del recurso de revocatoria interpuesto por el ahora recurrente, dando lugar a que su representada emitiese la Resolución ANG- GPC-SM 66/2006 de 10 de agosto, confirmando la Resolución impugnada; ii) Señaló también que, el recurrente cometió una omisión flagrante al procedimiento de los recursos jerárquicos, toda vez que taxativamente el art. 33 en su acápite segundo determina que, el recurso jerárquico debió ser interpuesto ante la misma autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, consecuentemente la autoridad recurrida obró correctamente al rechazar la interposición del recurso jerárquico.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR