Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 009/2007 de 16 de mayo, cursante de fs. 83 a 84 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR