SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2007 de 16 de mayo, cursante de fs. 83 a 84 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad recurrida anule la Resolución SSC/IJR/AR-057/2006 de 31 de agosto, así como el Auto de Enmienda y Complementación de 8 de noviembre de 2006. Así mismo, dispuso que se remita el memorial del recurso jerárquico interpuesto por el recurrente dentro del sumario administrativo seguido en su contra, ante la Sumariante de la Aduana Nacional a efectos de que imprima el trámite correspondiente, para que posteriormente la Superintendencia se pronuncie sobre el fondo del recurso, fundando dicha Resolución en los siguientes puntos: a) El recurrente al no haber planteado el recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, simplemente incumplió un formalismo de procedimiento, situación que debió ser corregida de manera inmediata por la autoridad recurrida, invocando el principio de informalismo establecido en el art. 6 del DS 26319, por cuanto “la omisión de presentar dicho memorial ante la autoridad llamada por ley, hace exclusivamente a exigencias formales que no son esenciales y que no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esta manera el principio de informalismo” (sic); y, b) Respecto a la subsidiariedad planteada por la autoridad recurrida, quien expresó que el recurrente tenía la oportunidad de interponer la demanda contencioso administrativa contra los actos emitidos por la Superintendencia General del Servicio Civil, el Tribunal de amparo se remitió a la SC 0355/2005-R de 12 de abril, por lo que, en la presente causa no concurre la subsidiariedad invocada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR