SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso presente se debe ingresar al análisis del fondo del recurso sin que sea posible invocar o aplicar el principio de subsidiariedad, puesto que el accionante, agotó todas las instancias (revocatoria y jerárquico) dentro del proceso administrativo seguido en su contra, en busca de la reparación de sus derechos fundamentales en el mismo proceso o instancia donde fueron supuestamente conculcados, siendo el contencioso administrativo una vía judicial distinta.
En el caso de autos, el accionante reclama un indebido rechazo del recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución AN-GEGPC 66/2006, dictada dentro del proceso administrativo interno que se le siguió como funcionario de la Aduana Nacional, sancionándolo con destitución del cargo, toda vez que el mismo fue presentado directamente ante la autoridad demandada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR