SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso

La norma prevista por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza que ahora está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme lo prevé el art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar, no puede ser invocada en el presente caso aduciendo la existencia de la vía contencioso administrativa, como pretende la parte recurrida, ahora demandada, cuando manifestó que: “…en ese contexto el recurrente tenía a su alcance la interposición de la demanda contenciosa administrativa en contra de los actos emitidos por la Superintendencia del Servicio Civil y el hecho de que no lo hiciera, de ninguna manera puede significar pase por alto la aplicación de la subsidiariedad del amparo constitucional” (sic).