SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
La norma prevista por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza que ahora está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme lo prevé el art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar, no puede ser invocada en el presente caso aduciendo la existencia de la vía contencioso administrativa, como pretende la parte recurrida, ahora demandada, cuando manifestó que: “…en ese contexto el recurrente tenía a su alcance la interposición de la demanda contenciosa administrativa en contra de los actos emitidos por la Superintendencia del Servicio Civil y el hecho de que no lo hiciera, de ninguna manera puede significar pase por alto la aplicación de la subsidiariedad del amparo constitucional” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR