SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
Entonces, habiendo llegado a conocimiento de la autoridad demandada el recurso jerárquico interpuesto por el accionante y al no considerarse competente para sustanciarlo, amparado en el procedimiento que prevé el art. 33.II del Reglamento de la Carrera Administrativa, al no haberse presentado ante la Autoridad Sumariante de la Aduana Nacional, en correspondencia con la doctrina y la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el demandado debió manifestarse sobre el fondo de la solicitud denegada en el recurso de revocatoria. Y al no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material, previstos en las normas del art. 4 incs. d) y l) de la LPA; la inaplicación de los citados principios lesionó también el derecho a un debido proceso, el cual es exigible también en los procedimientos administrativos, y que implica: "… el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SC 0418/2000-R de 2 de mayo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR