SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala el recurrente que, el 25 de octubre del 2005, cuando desempeñaba sus labores de Técnico Aduanero II de la Administración de Aduana frontera Charaña, dependiente de la Gerencia Regional de Aduana La Paz, se apersonó una comisión de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, con el objeto de efectuar operativos de control en la aplicación de procedimientos para la importación de mercaderías.
Razón por la cual, la Sumariante de la Aduana Nacional, mediante Resolución AN-GEGPC-SM 56/2006 de 11 de julio, resolvió responsabilizarlo administrativamente imponiéndole la sanción de destitución del cargo, por haber incurrido en contravención muy grave. En virtud a ello, solicitó complementación y enmienda de dicha Resolución, dictándose la Resolución AN-GEGPC-SM 57/2006 de 20 del mismo mes y año, que ratificó la sanción de destitución.
Ante las decisiones administrativas que omitieron considerar muchos aspectos y pruebas que se aportaron durante la substanciación del proceso administrativo, indica que interpuso un recurso de revocatoria el 27 de julio de 2006, y como resultado de la interposición de dicho recurso se emitió la Resolución AN-GEGPC-SM 56/2006, que resolvió confirmar la Resolución Administrativa.
Ante dicha Resolución Administrativa, presentó el 18 de agosto de 2006 el recurso jerárquico ante la Superintendencia General del Servicio Civil, empero esta autoridad en lugar de valorar todos los fundamentos y pruebas ofrecidas y fallar sobre el fondo del recurso, se limitó a rechazarlo mediante Auto SSJ/IRJ/ AR-057/2006, señalando que el recurso debió haber sido interpuesto “ante la misma autoridad administrativa que dictó la resolución del recurso de revocatoria y que dicha impugnación recién debió ser elevada ante el Superintendente General del Servicio Civil” (sic).
El recurrente señala que la Resolución Administrativa, vulnera el principio del informalismo regulado y previsto por el procedimiento administrativo, el derecho a la seguridad jurídica y la garantía constitucional del debido proceso; por todos esos hechos solicitó la complementación y enmienda del mencionado recurso el 5 de septiembre de 2006, emitiéndose la Resolución Administrativa de 8 de noviembre del indicado año, por la que, injustamente se ratificaba el Auto SSJ/IRJ/AR-057/2006, Resolución ésta que le obliga a interponer el recurso de amparo constitucional ya que se constituye en la única vía legal de protección y defensa a sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR