Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Por Resolución SSC/IRJ/AR-057/2006 de 31 de agosto, emitida por el Superintendente del Servicio Civil, ahora recurrido, fue rechazado el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución AN-GEGPC 66/2006, con el argumento de no haberse cumplido con la previsión contenida en el art. 33.II del Reglamento de la Carrera Administrativa, puesto que no fue presentado ante la misma autoridad que la emitió, es decir ante la Autoridad Sumariante de la Aduana Nacional (fs. 24 a 25).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR