SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…

Para el efecto y valoración señalada, también se tiene lo referido en la SC 0512/2003-R, de 16 de abril, que expresó: "... la garantía del debido proceso no está instituida para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para garantizar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales… en virtud del principio de “informalismo” del Derecho Administrativo (junto con los de oficialidad y eficacia) que excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…" (las negrillas nos corresponden).

Así también en forma similar al caso de autos, la SC 0022/2004-R de 7 de enero, en un caso en que los entonces recurrentes accionaron las vías recursivas administrativas en forma errónea ante una autoridad que no correspondía expresó el siguiente razonamiento: “... en base al principio de informalismo que rige a trámites administrativos, pudo asimilarse al recurso de revocatoria previsto por las normas de los arts. 140 y 141 de la LM y 9.II del DS 26139, 67 y ss. del DS 26115; luego, los recurrentes, solicitaron que el Alcalde emita una resolución respecto de su solicitud, presentando en forma equivocada ante una instancia incompetente como es el Concejo Municipal, el 30 de julio del mismo año, 'recurso de revocatoria, bajo alternativa de recurso jerárquico', (incluso en su memorial de amparo, mencionan que interpusieron el 'recurso jerárquico de revocatoria' que es inexistente en nuestras normas procesales administrativas), éste recurso sobre la base del mencionado principio de informalismo, pudiera asimilarse al recurso jerárquico, por lo que luego de haber declinado competencia el Concejo, el Asesor de la Alcaldía, emitió informe legal en sentido de que no correspondía resolver el recurso por ser extemporáneo, siendo lo correcto que al estar formulado el recurso, se ordene la remisión de todos los antecedentes a la Superintendencia de Servicio Civil, para que ésta con jurisdicción propia defina lo que corresponda en este asunto'”.