SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. Como emergencia de la solicitud de complementación y enmienda planteada por el recurrente a través del memorial de 5 de septiembre de 2006 (fs. 53 y vta.), se emitió el Auto de 8 de noviembre del indicado año, ratificando la Resolución SSC/IRJ/AR-057/2006 de 31 de agosto, con el fundamento de que el principio de informalismo, establecido en el art. 6 del DS 26319, alcanza únicamente a la inobservancia de exigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas por el interesado posteriormente y que en el caso de autos, al haberse presentado el recurso jerárquico ante esa Superintendencia, no se cumplió con la previsión expresa contenida en el art. 33 del DS 26319 (fs. 52 a 54 del anexo); con dicho Auto el recurrente fue notificado el 13 de noviembre de 2006 (fs. 57 del anexo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- AN-GEGPC-SM 66/2006 de 10 de agosto de 2006,
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo
- III.4. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y la vía contencioso
- situación que no se da en el presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales…
- como aplicaciones prácticas del principio de informalismo
- a exigencias formales, que no son esenciales y no afecta al desarrollo de las etapas procesales, vulnerando de esa forma el principio de informalismo que se encuentra enlazado al debido proceso,
- no ser aplicados correctamente los principios de la actividad administrativa de informalismo y verdad material
- APROBAR