SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
Por otra parte, ante la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0336/2006, que efectuó el accionante arguyendo la impugnación judicial en la vía del proceso contencioso administrativo y el ofrecimiento de constituir las garantías suficientes, conforme al entendimiento que este Tribunal expresó en la SC 0446/2010-R citada precedentemente; sin embargo, el Director de Recaudaciones demandado, estaba facultado para: 1) admitir la petición del sujeto pasivo y suspender la ejecución tributaria si ésta lo consideraba conveniente o en su caso, 2) negar la solicitud y proseguir con la ejecución para el cobro del adeudo tributario; como ocurrió, por lo que al haber optado por la segunda posibilidad no incurrió en vulneración de la garantía del debido proceso invocada por el accionante, ni en ninguna otra, más aún si la Cooperativa representada por el accionante, no constituyó la garantía comprometida dentro del plazo de noventa días establecido para el efecto por el art. 2 de la Ley 3092, sin dejar de lado que en virtud a su potestad discrecional otorgada por las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Código Tributario Boliviano, de ninguna manera, el anuncio de la presentación de un proceso contencioso administrativo o la presentación del mismo, no es un impedimento para continuar la ejecución de la Resolución del recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR