Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2006, el representante de la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, ahora recurrente, solicitó al Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la suspensión de la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0336/2006, anunciando la impugnación judicial en la instancia de proceso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto por el art. 131, concordante con el art. 147 del Código Tributario Boliviano (CTB), comprometiéndose a constituir las garantías suficientes dentro del plazo estipulado en los párrafos cuarto y quinto del citado art. 131 del CT (fs. 18 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR