SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
En el informe escrito cursante de fs. 275 a 281 vta., leído en audiencia, la autoridad recurrida, señaló: i) La Cooperativa recurrente, luego de emitida la Resolución del recurso jerárquico por la Superintendencia Nacional, el 30 de noviembre de 2006, el recurrente comunicó que impugnaría dicha Resolución vía proceso contencioso administrativo, solicitando la suspensión de la ejecución del fallo, comprometiéndose a otorgar las garantías suficientes para el efecto, que mereció el decreto de la misma fecha en sentido de que dicha administración daría cumplimiento a los arts. 108 inc. 4 y 109 de la Ley 2492, notificándose con el mismo en secretaría el 6 de diciembre de 2006, al no haber querido recibir el abogado de la Cooperativa las copias, además que el recurso de alzada de 27 de marzo de 2007, se interpuso en vigencia plena de la “SC 0009/2004”, por lo que el 21 de febrero de 2007, se notificó a la Cooperativa mediante cédula con el Auto de Ejecución Tributaria; ii) El contribuyente insistiendo en la aplicación del art. 2 de la Ley 3092 y fuera del plazo de noventa días que establece dicha norma, recién el 6 de marzo de 2007, constituyó garantía mediante letra de cambio girada a favor del Gobierno Municipal de Santa Cruz, por Bs1 500 000.- (un millón quinientos mil 00/100 bolivianos) y aceptado por la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”; garantía que fue rechazada por la Dirección a su cargo, procediéndose a solicitar la retención de fondos a la superintendencia de Bancos a través de nota de 16 de agosto de 2007; iii) La “SC 0009/2004”, declaró la inconstitucionalidad del art. 131 inc. 2) por omisión normativa y del tercer párrafo de dicha norma y del art. 147 por contradicción; sin que la Ley 3092 hubiese repuesto el procedimiento contencioso administrativo; consiguientemente la Administración Tributaria aplicó la ley y el procedimiento vigente en ese momento; iv) De acuerdo con la “SC 0009/2004”, el proceso contencioso administrativo previsto por el art. 131 de la Ley 2492, por su naturaleza jurídica no reemplaza al proceso contencioso tributario y desde que se dictó la citada Sentencia Constitucional el 28 de enero de 2004, el proceso contencioso administrativo contra el recurso jerárquico pronunciado por la Administración Tributaria, se encuentra derogado y fuera del ordenamiento jurídico nacional; posición que fue ratificada por jurisprudencia posterior, es decir que de acuerdo a lo fundamentado en los fallos constitucionales, se restituye la competencia a los jueces en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, señaladas en el art. 157 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y al haber sido derogado el proceso contencioso administrativo contra el recurso jerárquico, se concede un año para que se dicte la ley que regule el proceso contencioso tributario, plazo que se venció el 2 de agosto de 2005, dictándose el 7 de julio la Ley 3092, que incorporó al Código Tributario Boliviano como Título VI el procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria y no reconoce en ninguno de sus artículos la impugnación mediante demandas contencioso tributarias; y, v) No corresponde interponer recurso de amparo constitucional cuando el recurrente no hizo uso de los recursos que franquea la ley y en el caso presente la Cooperativa anunció el 30 de noviembre de 2006, que acudiría a la impugnación por la vía del proceso contencioso administrativo, sin embargo, no constituyó garantías dentro del plazo fatal de noventa días, pues presentó la constitución de garantía después de vencido ese plazo, como también presentó su impugnación judicial extemporáneamente habiéndolo realizado recién.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR