SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 43 de 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 286 vta. a 287 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Arturo Cuéllar Urgel en representación de la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.” contra Jesús Saúl Medrano Viruez, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz, alegando la vulneración del derecho de la entidad que representa a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. “7 inc. a)” y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR