SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. A través de la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0336/2006 de 13 de noviembre, el Superintendente Tributario General a.i., como emergencia del recurso de alzada que interpuso la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, revocó parcialmente la Resolución STR/SCZ/0095/2006 de 16 de junio, impugnada en la parte referida al recálculo de la deuda tributaria que excluyó la gestión 1999, en consecuencia firme y subsistente el impuesto omitido de Bs608 213.- y la multa por incumplimiento de deberes formales de Bs15 482.-, debiendo el Gobierno Municipal de Santa Cruz, efectuar la liquidación correspondiente a la fecha de pago efectivo. Asimismo, mantuvo firme y subsistente la sanción por evasión de las gestiones 2000 a 2002, conforme establece el art. 212.I inc. b) de la Ley 3092. Se notificó a la Cooperativa recurrente el 28 de noviembre de 2006, mediante cédula (fs. 1 a 15 y 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR