Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante Auto de Ejecución Tributaria 002/GMSC/AET/2007 de 24 de enero, el Director de Recaudaciones -recurrido-, de conformidad con los arts. 106 y 110 de la Ley 2492, dispuso se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para la retención de fondos de la Cooperativa de Crédito “San Luis Ltda.”, así como a Derechos Reales y el Organismo Operativo de Tránsito, para la anotación preventiva de sus bienes, cuya notificación a dicha entidad crediticia fue practicada mediante cédula el 21 de enero de 2007, previo aviso de visita y representación del notificador (fs. 33 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR