SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
A través de la Resolución 43 de 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 286 vta. a 287 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso, con costas y multa de Bs200.- (doscientos 00/100 bolivianos) con los siguientes fundamentos: 1) El proceso administrativo contra el recurso jerárquico pronunciado por la administración tributaria se encuentra derogado y fuera del ordenamiento nacional y de acuerdo con las Sentencias Constitucionales del año 2006, la vía idónea para impugnar las resoluciones a los recursos es el proceso contencioso tributario, no así el contencioso administrativo; y, 2) La parte recurrente al acudir al proceso contencioso administrativo, no acudió a la vía correcta, cual es el contencioso tributario, al cual tenía derecho, lo que demuestra que no se vulneraron los derechos invocados en el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR