SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5. El caso de autos

De la revisión de actuados que cursan en obrados, se advierte que a través de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0336/2006 de 13 de noviembre, el Superintendente Tributario General a.i., como emergencia del recurso de alzada que interpuso la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, revocó la Resolución STR/SCZ/0095/2006 de 16 de junio, impugnada en la parte referida al recálculo de la deuda tributaria que excluyó la gestión 1999, en consecuencia firme y subsistente el impuesto omitido de Bs608 213.- y la multa por incumplimiento de deberes formales de Bs15 482.-, debiendo el Gobierno Municipal de Santa Cruz, efectuar la liquidación correspondiente a la fecha de pago efectivo. Asimismo, mantuvo firme y subsistente la sanción por evasión de las gestiones 2000 a 2002, conforme establece el art. 212.I inc. b) de la Ley 3092, siendo notificada la nombrada Cooperativa el 28 de noviembre de 2006.

Por otra parte, se evidencia el 30 de noviembre de 2006, el representante de la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, solicitó al Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la suspensión de la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0336/2006, anunciando la impugnación judicial en la instancia de proceso contencioso administrativo y comprometiéndose a constituir las garantías suficientes. El Director de Recaudaciones, ahora demandado, emitió el Auto de Ejecución Tributaria 002/GMSC/AET/2007 de 24 de enero, y dispuso se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para la retención de fondos de la Cooperativa de Crédito “San Luis Ltda.”, así como a Derechos Reales y el Organismo Operativo de Tránsito, para la anotación preventiva de sus bienes. Posteriormente, el 6 de marzo de 2007, el accionante presentó a la Administración Tributaria Municipal la garantía emergente del proceso contencioso administrativo que promovió, consistente en una Letra de Cambio girada a favor de la Dirección de Recaudaciones por Bs1 500 000.-, mereciendo el decreto de 8 de marzo de 2007, a través del cual el Director de Recaudaciones determinó seguir con la ejecución tributaria por la deuda impaga; determinación que fue ratificada por providencia de 9 de marzo de 2007, es así que a través de las notas de 8 de agosto de 2007, solicitó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la retención de fondos de la Cooperativa de Crédito “San Luis Ltda.”, el monto de Bs1 498 254.- y al Juez Registrador de Derechos Reales la hipoteca judicial de los bienes inmuebles de la Cooperativa.

De los antecedentes referidos, aplicando la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, por una parte se tiene que, la referida Resolución del recurso jerárquico STG-RJ/0336/2006, la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, al haber adquirido firmeza administrativa por estar agotada la vía administrativa, constituye un título de ejecución tributaria, en virtud al cual, el Gobierno Municipal de Santa Cruz, estaba facultado para iniciar la ejecución tributaria.