Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.7.
II.7. A través de las notas de 8 de agosto de 2007, el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, recurrido, solicitó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la retención de fondos de la Cooperativa de Crédito “San Luis Ltda.”, por el monto de Bs1 498 254.- y al Juez Registrador de Derechos Reales la hipoteca judicial de los bienes inmuebles que posee dicha Cooperativa, por el monto referido (fs. 154 y 157).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Régimen legal de las vías de impugnación de las resoluciones administrativas en el ámbito tributario municipal
- III.4. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.5. El caso de autos
- 1)
- APROBAR